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Artículo SIETE del Decreto Con Fuerza de Ley 20

Fija planta de personal y dotacion del servicio de salud: araucania

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4015 · idParte: 9010633

Texto oficial

ARTICULO SIETE.- El gasto que irrogue el presente decreto con fuerza de ley se imputará a los ítem correspondientes del Subtítulo 21 "Gastos en Personal" del Presupuesto del Servicio de Salud Araucanía.