Texto oficial
ARTICULO OCTAVO.- La Planta de Personal y demás
disposiciones del presente decreto con fuerza de ley
regirán a contar del primero de Agosto de 1980.
Fija planta de personal y dotacion del servicio de salud: araucania
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4015 / 9010634.