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Artículo OCTAVO del Decreto Con Fuerza de Ley 20

Fija planta de personal y dotacion del servicio de salud: araucania

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4015 / 9010634.

Texto oficial

ARTICULO OCTAVO.- La Planta de Personal y demás disposiciones del presente decreto con fuerza de ley regirán a contar del primero de Agosto de 1980.