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Artículo PRIMERO transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Crea instituto profesional de talca

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4030 · idParte: 7115446

Texto oficial

Artículo primero transitorio: Los aportes fiscales y el crédito fiscal universitario que corresponderán al Instituto Profesional de Talca, se determinarán en conformidad a lo establecido en los artículos 1°, 2°, 4° y 5° transitorio del DFL. N° 4, de 1981.