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Artículo SEGUNDO transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Crea instituto profesional de talca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4030 / 7115447.

Texto oficial

Artículo segundo transitorio: Dentro del plazo de 90 días, contados desde la vigencia de la presente ley, el Rector del Instituto Profesional de Talca propondrá al Presidente de la República, para su aprobación, las normas estatutarias que lo regirán. Mientras dichas normas no sean aprobadas se aplicarán al Instituto, en cuanto corresponda, las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias que las regían.