Texto oficial
Artículo 2°.- El gasto que signifique la aplicación de este decreto con fuerza de ley se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Nacional de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Modifica las plantas de personal del servicio nacional de pesca
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4035 / 8253770.