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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Modifica las plantas de personal del servicio nacional de pesca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4035 / 8253770.

Texto oficial

Artículo 2°.- El gasto que signifique la aplicación de este decreto con fuerza de ley se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Nacional de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.