Texto oficial
Artículo 2° Para el ejercicio del gobierno interior
del Estado, el territorio de la República se divide en
provincias, a cargo de un Intendente; las provincias en
departamentos, a cargo de un Gobernador; los departamentos
en subdelegaciones, a cargo de un Subdelegado, y las
subdelegaciones en distritos, a cargo de un Inspector.
El Intendente es Gobernador del departamento en que
está la capital de la provincia y tendrá como tal, las
atribuciones y deberes que la ley señala a los
Gobernadores.