Texto oficial
Artículo 3° Los Intendentes y Gobernadores serán
nombrados por el Presidente de la República por un período
de tres años; son funcionarios de su exclusiva confianza, y
se mantendrán en sus puestos mientras cuenten con ella.
Los Gobernadores serán nombrados a propuesta del
respectivo Intendente, a quien están subordinados; pueden
ser removidos por éste, con aprobación del Presidente de
la República.