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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4040 / 8097695.

Texto oficial

Artículo 6° Los miembros de las fuerzas armadas y de carabineros y los funcionarios de los servicios públicos que fueren designados Intendentes o Gobernadores suplentes, tendrán derecho al sueldo del titular, siempre que éste no lo perciba.