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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4040 · idParte: 8097694

Texto oficial

Artículo 5° Si la persona que fuere designada Intendente o Gobernador titular tuviere algún cargo en las fuerzas armadas o de carabineros o en otro servicio público, conservará la propiedad de éste, sin que pueda desempeñarlo. Sin embargo, deberá optar por uno de los sueldos asignados a estos cargos, teniendo en todo caso derecho a percibir las demás remuneraciones accesorias al cargo de Intendente o Gobernador. Igual procedimiento se aplicará si el Intendente o Gobernador titular fuere nombrado en algunos de los cargos o empleos a que se refiere el inciso anterior. Las incompatibilidades a que se refiere este artículo no se aplicarán a los Intendentes y Gobernadores suplentes, interinos o subrogantes.