Texto oficial
Artículo 5° Si la persona que fuere designada
Intendente o Gobernador titular tuviere algún cargo en las
fuerzas armadas o de carabineros o en otro servicio
público, conservará la propiedad de éste, sin que pueda
desempeñarlo. Sin embargo, deberá optar por uno de los
sueldos asignados a estos cargos, teniendo en todo caso
derecho a percibir las demás remuneraciones accesorias al
cargo de Intendente o Gobernador.
Igual procedimiento se aplicará si el Intendente o
Gobernador titular fuere nombrado en algunos de los cargos o
empleos a que se refiere el inciso anterior.
Las incompatibilidades a que se refiere este artículo
no se aplicarán a los Intendentes y Gobernadores suplentes,
interinos o subrogantes.