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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4040 · idParte: 8097699

Texto oficial

Artículo 10° En caso de ausencia del Intendente o Gobernador de la ciudad asiento de sus funciones o de imposibilidad para ejercer el cargo, lo subrogará el Secretario de la Intendencia o Gobernación, salvo que el Presidente de la República designare a otra persona.