Texto oficial
Artículo 11°.- El Intendente ejercerá el gobierno
superior y la administración general de la provincia de su
mando, con arreglo a la Constitución, a las leyes y a las
órdenes e instrucciones del Presidente de la República, de
quien es agente natural e inmediato.
El Gobernador ejercerá el gobierno del departamento de
su jurisdicción, subordinado al Intendente de la provincia.