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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4040 / 8097700.

Texto oficial

Artículo 11°.- El Intendente ejercerá el gobierno superior y la administración general de la provincia de su mando, con arreglo a la Constitución, a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente de la República, de quien es agente natural e inmediato. El Gobernador ejercerá el gobierno del departamento de su jurisdicción, subordinado al Intendente de la provincia.