Texto oficial
Artículo 23° Los Intendentes y Gobernadores, al ser
requeridos por los Tribunales de Justicia para hacer
ejecutar sus sentencias y para practicar o hacer practicar
los actos de instrucción que decreten, deberán prestar el
auxilio de la fuerza pública que de ellos dependiere, sin
que les corresponda calificar el fundamento con que se les
pide ni la justicia o legalidad de la sentencia o decreto
que se trata de ejecutar.