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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4040 · idParte: 8097712

Texto oficial

Artículo 22° Los Intendentes y Gobernadores deberán poner en conocimiento de la Contraloría General de la República y de la autoridad correspondiente, aquellos casos en que estimaren, con fundamento plausible, que pueda derivarse responsabilidad administrativa, civil o penal en contra de algún funcionario del territorio de su juridicción.