Saltar al contenido

Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4040 · idParte: 8097716

Texto oficial

Artículo 25° El Intendente es el órgano ordinario de comunicación entre el Gobernardor y el Ministro del Interior o el Presidente de la República. El Gobernador, no obstante, podrá comunicarse directamente con el Ministro del Interior y Seguridad Pública o el Presidente de la República, en casos urgentes o en respuesta a comunicaciones directas de ellos o para interponer queja en contra del Intendente.