Texto oficial
Artículo 25° El Intendente es el órgano ordinario de
comunicación entre el Gobernardor y el Ministro del
Interior o el Presidente de la República.
El Gobernador, no obstante, podrá comunicarse
directamente con el Ministro del Interior y Seguridad
Pública o el Presidente de la República, en casos urgentes
o en respuesta a comunicaciones directas de ellos o para
interponer queja en contra del Intendente.