Texto oficial
Artículo 33° Las resoluciones de carácter particular
deberán ser comunicadas a quienes afecten, salvo que el
interesado tome conocimiento personal de lo resuelto. De
todo lo obrado se dejará constancia en los antecedentes.
Se entenderá notificada una resolución desde que el
interesado realice cualquiera gestión que haga suponer su
debido conocimiento.