Texto oficial
Artículo 32° Las resoluciones de carácter general que
expidan los Intendentes y Gobernadores, dentro de sus
atribuciones, serán publicadas en un periódico de la
cabecera del departamento de su jurisdicción y, si en éste
no lo hubiere, en uno de la cabecera de la provincia.
Si la resolución del Intendente afectare a toda la
provincia, deberá publicarse en un periódico de su
capital.
Las resoluciones de que trata este artículo sólo
entrarán en vigencia desde la fecha de su publicación.
Sin embargo, aquellas que por su naturaleza no admitan
postergación, regirán desde que sean divulgadas por
cualquier otro medio de publicidad, debiendo en este caso
señalarse los fundamentos de la urgencia.