Saltar al contenido

Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4040 · idParte: 8097725

Texto oficial

Artículo 32° Las resoluciones de carácter general que expidan los Intendentes y Gobernadores, dentro de sus atribuciones, serán publicadas en un periódico de la cabecera del departamento de su jurisdicción y, si en éste no lo hubiere, en uno de la cabecera de la provincia. Si la resolución del Intendente afectare a toda la provincia, deberá publicarse en un periódico de su capital. Las resoluciones de que trata este artículo sólo entrarán en vigencia desde la fecha de su publicación. Sin embargo, aquellas que por su naturaleza no admitan postergación, regirán desde que sean divulgadas por cualquier otro medio de publicidad, debiendo en este caso señalarse los fundamentos de la urgencia.