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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4040 · idParte: 8097728

Texto oficial

Artículo 35° Los Intendentes y Gobernadores no podrán ejercer funciones que correspondan a los Tribunales de Justicia. Podrán promover contiendas de competencia en resguardo de sus atribuciones, dando cuenta al Ministro del Interior y Seguridad Pública.