Texto oficial
Artículo 36° Cuando surja contienda de competencia
entre un Tribunal Superior de Justicia y el Intendente o
Gobernador, éste remitirá o pedirá que se remitan los
antecedentes al Senado. Tratándose de contiendas de
competencia con Tribunales Inferiores, conocerá de los
antecedentes la Corte Suprema.
Si la autoridad administrativa previno en el
conocimiento del asunto, suspenderá su ejecución, sin
perjuicio de que adopte las medidas urgentes o provisionales
que sean del caso, mientras se resuelve la contienda de
competencia.
Si la contienda de competencia se traba con otras
autoridades administrativas, elevará los antecedentes al
Ministro del Interior para su conocimiento y resolución,
debiendo el Intendente o Gobernador si previno en el
conocimiento del asunto, proceder en la forma dispuesta en
el inciso anterior.