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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4040 · idParte: 8097729

Texto oficial

Artículo 36° Cuando surja contienda de competencia entre un Tribunal Superior de Justicia y el Intendente o Gobernador, éste remitirá o pedirá que se remitan los antecedentes al Senado. Tratándose de contiendas de competencia con Tribunales Inferiores, conocerá de los antecedentes la Corte Suprema. Si la autoridad administrativa previno en el conocimiento del asunto, suspenderá su ejecución, sin perjuicio de que adopte las medidas urgentes o provisionales que sean del caso, mientras se resuelve la contienda de competencia. Si la contienda de competencia se traba con otras autoridades administrativas, elevará los antecedentes al Ministro del Interior para su conocimiento y resolución, debiendo el Intendente o Gobernador si previno en el conocimiento del asunto, proceder en la forma dispuesta en el inciso anterior.