Saltar al contenido

Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4040 · idParte: 8097732

Texto oficial

Artículo 38° Los distritos son regidos por un Inspector, bajo las órdenes del Subdelegado, quien lo nombrará y removerá previa cuenta motivada al Gobernador. El Inspector durará un año en sus funciones.