Texto oficial
Artículo 38° Los distritos son regidos por un
Inspector, bajo las órdenes del Subdelegado, quien lo
nombrará y removerá previa cuenta motivada al Gobernador.
El Inspector durará un año en sus funciones.
Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885
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