Texto oficial
Artículo 37° Las subdelegaciones son regidas por un
Subdelegado, subordinado al Gobernador del departamento y
nombrado por éste. Los Subdelegados durarán un año en sus
funciones y podrán ser removidos por el Gobernador, quien
dará cuenta motivada al Intendente. El Subdelegado es
Inspector del distrito en que está la sede de la
subdelegación.
A los Subdelegados les será aplicable el artículo 4°.