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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4040 · idParte: 8097730

Texto oficial

Artículo 37° Las subdelegaciones son regidas por un Subdelegado, subordinado al Gobernador del departamento y nombrado por éste. Los Subdelegados durarán un año en sus funciones y podrán ser removidos por el Gobernador, quien dará cuenta motivada al Intendente. El Subdelegado es Inspector del distrito en que está la sede de la subdelegación. A los Subdelegados les será aplicable el artículo 4°.