Texto oficial
Artículo 40° Los cargos de Subdelegados e Inspectores
se servirán gratuitamente, con las excepciones que
contemple la ley.
Los Subdelegados e Inspectores no rentados gozarán de
viáticos en las comisiones que se les encomienden fuera del
asiento de sus funciones, el que será equivalente al que
corresponda al funcionario de menor grado de la respectiva
Gobernación.
Los Intendentes y Gobernadores cuidarán de proporcionar
a los Subdelegados e Inspectores de sus departamentos
jurisdiccionales, el material de trabajo y de secretaría
necesario para el desempeño de sus funciones.