Texto oficial
Artículo 41° El Subdelegado es el jefe administrativo
de la subdelegación, y como tal velará por el
funcionamiento normal de los servicios públicos y por el
cumplimiento de las obligaciones de los empleados, debiendo
dar cuenta al Gobernador de las faltas o abusos que notare.
Esta fiscalización no alcanzará a la Municipalidad
respectiva.
El Subdelegado debe cooperar al Gobernador en el
ejercicio de los deberes y atribuciones que le asigne la
ley, dando cumplimiento a sus órdenes e instrucciones.
Velará también por la conducta ministerial de los
Jueces de Subdelegación y de Distrito, dando cuenta de las
faltas que notare, en forma confidencial, al Gobernador.