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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4040 · idParte: 8097735

Texto oficial

Artículo 41° El Subdelegado es el jefe administrativo de la subdelegación, y como tal velará por el funcionamiento normal de los servicios públicos y por el cumplimiento de las obligaciones de los empleados, debiendo dar cuenta al Gobernador de las faltas o abusos que notare. Esta fiscalización no alcanzará a la Municipalidad respectiva. El Subdelegado debe cooperar al Gobernador en el ejercicio de los deberes y atribuciones que le asigne la ley, dando cumplimiento a sus órdenes e instrucciones. Velará también por la conducta ministerial de los Jueces de Subdelegación y de Distrito, dando cuenta de las faltas que notare, en forma confidencial, al Gobernador.