Texto oficial
Artículo 58° Sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos anteriores, la persona ofendida o perjudicada por
actos, resoluciones u omisiones de estos funcionarios,
podrá reclamar por escrito ante ellos, dentro del plazo de
diez días, contados desde la notificación del acto o
resolución o desde que tome conocimiento de la omisión en
el cumplimiento de sus deberes.