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Artículo 57 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4040 · idParte: 8097753

Texto oficial

Artículo 57° Los Intendentes, Gobernadores, Subdelegados e Inspectores quedarán suspendidos en el ejercicio de sus funciones cuando hayan sido declarados reos en procesos por crimen o simple delito y sólo podrán reasumirlas cuando obtengan sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo.