Texto oficial
Artículo 60° Ninguno de estos recursos tendrá efecto
suspensivo, salvo que así lo decrete la propia autoridad de
cuya actuación se reclama o la autoridad inmediatamente
superior.
Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885
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