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Artículo 61 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4040 · idParte: 8097757

Texto oficial

Artículo 61° Los funcionarios administrativos del Servicio de Gobierno Interior se denominarán Secretarios Abogados de Intendencias, Oficiales y Auxiliares. Su número será el que determine la ley. Los Secretarios de Gobernaciones quedan comprendidos en la denominación de Oficiales, con excepción del de la Gobernación de Arica, que será Secretario Abogado. La distribución del personal de Oficiales y Auxiliares en las Intendencias y Gobernaciones se hará por decreto supremo, de acuerdo con las necesidades del servicio.