Texto oficial
Artículo 61° Los funcionarios administrativos del
Servicio de Gobierno Interior se denominarán Secretarios
Abogados de Intendencias, Oficiales y Auxiliares. Su número
será el que determine la ley.
Los Secretarios de Gobernaciones quedan comprendidos en
la denominación de Oficiales, con excepción del de la
Gobernación de Arica, que será Secretario Abogado.
La distribución del personal de Oficiales y Auxiliares
en las Intendencias y Gobernaciones se hará por decreto
supremo, de acuerdo con las necesidades del servicio.