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Artículo 63 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4040 · idParte: 8097760

Texto oficial

Artículo 63° Son atribuciones y deberes del Secretario Abogado de la intendencia: a) Subrogar al intendente de la provincia; b) Observar y hacer observar las reglas que los Intendentes prescriban para el orden de la oficina, dirección y despacho de los negocios que en ella ocurran; c) Imponerse de la correspondencia oficial y dar cuenta de ella al Intendente; d) Redactar, con arreglo a las instrucciones que reciba, la correspondencia oficial, los decretos, órdenes y resoluciones; e) Distribuir el trabajo de la oficina y cuidar que los libros y la documentación se lleven en orden; f) Llevar y conservar los archivos de los decretos, órdenes, resoluciones y demás documentación; g) Estudiar e informar en derecho, las cuestiones legales y administrativas que el Intendente le someta. En los casos de ausencia o impedimento del Secretario Abogado, el Intendente podrá consultar a cualquier abogado fiscal de su jurisdicción, con excepción de los que dependan del Congreso Nacional, del Poder Judicial, de la Contraloría General de la República y de las Universidades reconocidas por el Estado; h) Autorizar los decretos, órdenes y resoluciones emanados del Intendente y transcribir los que se dirijan a otras autoridades; i) Actuar como ministro de fe en el otorgamiento de certificados y copias autorizadas que deba otorgar la Intendencia, y j) Firmar con la fórmula "Por el Intendente" las providencias y comunicaciones de mero trámite.