Texto oficial
Artículo 63° Son atribuciones y deberes del Secretario
Abogado de la intendencia:
a) Subrogar al intendente de la provincia;
b) Observar y hacer observar las reglas que los
Intendentes prescriban para el orden de la oficina,
dirección y despacho de los negocios que en ella ocurran;
c) Imponerse de la correspondencia oficial y dar cuenta
de ella al Intendente;
d) Redactar, con arreglo a las instrucciones que reciba,
la correspondencia oficial, los decretos, órdenes y
resoluciones;
e) Distribuir el trabajo de la oficina y cuidar que los
libros y la documentación se lleven en orden;
f) Llevar y conservar los archivos de los decretos,
órdenes, resoluciones y demás documentación;
g) Estudiar e informar en derecho, las cuestiones
legales y administrativas que el Intendente le someta. En
los casos de ausencia o impedimento del Secretario Abogado,
el Intendente podrá consultar a cualquier abogado fiscal de
su jurisdicción, con excepción de los que dependan del
Congreso Nacional, del Poder Judicial, de la Contraloría
General de la República y de las Universidades reconocidas
por el Estado;
h) Autorizar los decretos, órdenes y resoluciones
emanados del Intendente y transcribir los que se dirijan a
otras autoridades;
i) Actuar como ministro de fe en el otorgamiento de
certificados y copias autorizadas que deba otorgar la
Intendencia, y
j) Firmar con la fórmula "Por el Intendente" las
providencias y comunicaciones de mero trámite.