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Artículo 62 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4040 · idParte: 8097759

Texto oficial

Artículo 62° En cada Intendencia habrá un Secretario Abogado, que será el jefe administrativo inmediato de la repartición. Le corresponde vigilar la marcha y buen funcionamiento de las oficinas a su cargo y la conducta y capacidad del personal. Podrá sancionar a los funcionarios con las medidas disciplinarias de amonestación y censura por escrito.