Texto oficial
Artículo 62° En cada Intendencia habrá un Secretario
Abogado, que será el jefe administrativo inmediato de la
repartición.
Le corresponde vigilar la marcha y buen funcionamiento
de las oficinas a su cargo y la conducta y capacidad del
personal.
Podrá sancionar a los funcionarios con las medidas
disciplinarias de amonestación y censura por escrito.