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Artículo 66 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4040 · idParte: 8097763

Texto oficial

Artículo 66° Los Gobernadores, en materias de orden legal cuya naturaleza lo exija, deberán consultar a la Intendencia respectiva. En casos urgentes, están facultados para recurrir a cualquier abogado fiscal de su jurisdicción, con excepción de los que indica la letra g) del artículo 63°, quien los asesorará.