Texto oficial
Artículo 66° Los Gobernadores, en materias de orden
legal cuya naturaleza lo exija, deberán consultar a la
Intendencia respectiva. En casos urgentes, están facultados
para recurrir a cualquier abogado fiscal de su
jurisdicción, con excepción de los que indica la letra g)
del artículo 63°, quien los asesorará.