Texto oficial
Artículo 67° El Secretario de la Gobernación tendrá
las atribuciones y deberes señalados al Secretario Abogado
de la Intendencia, en cuanto le fueren aplicables.
Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885
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