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Artículo 79 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4040 / 8097777.

Texto oficial

Artículo 79° Los Intendentes, Gobernadores, Subdelegados e Inspectores deberán tener especial preocupación en fomentar el sentimiento patrio y cuidar que se celebren, en su oportunidad, las efemérides nacionales y regionales, ya sea actuando por sí mismos o en coordinación con otras autoridades, especialmente municipales, educacionales o de las fuerzas armadas.