Texto oficial
Artículo 79° Los Intendentes, Gobernadores,
Subdelegados e Inspectores deberán tener especial
preocupación en fomentar el sentimiento patrio y cuidar que
se celebren, en su oportunidad, las efemérides nacionales y
regionales, ya sea actuando por sí mismos o en
coordinación con otras autoridades, especialmente
municipales, educacionales o de las fuerzas armadas.