Texto oficial
Artículo 78° Los Intendentes y Gobernadores darán
especial cumplimiento a las obligaciones que les imponen el
Código Sanitario, el Código de Aguas, la Ley General de
Elecciones, la Ley de Seguridad del Estado, la Ley de
Timbres, Estampillas y Papel Sellado y las disposiciones
legales y reglamentarias sobre extranjeros y personalidad
jurídica.