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Artículo 81 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4040 · idParte: 8097780

Texto oficial

Artículo 81° Los jefes provinciales o departamentales y los jefes o directores de establecimientos o entidades sujetos a fiscalización del Intendente o Gobernador, deberán presentarse a éste al asumir sus cargos. Igual obligación tendrán quienes los reemplacen como suplentes o interinos.