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Artículo 82 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4040 · idParte: 8097781

Texto oficial

Artículo 82° Todo funcionario que viaje por razones de servicio a una capital de provincia o departamento, deberá presentarse al respectivo Intendente o Gobernador para que tome conocimiento de su misión, salvo que ésta revista el carácter de reservada o confidencial.