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Artículo 89 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4040 · idParte: 8097788

Texto oficial

Artículo 89° Los Intendentes y Gobernadores tendrán derecho a pase libre, sin cargo fiscal, en las empresas de transportes del Estado, sean terrestres, marítimas, fluviales, lacustres o aéreas, en cuanto fuere necesario para el desempeño de sus funciones.