Texto oficial
Artículo 88° La correspondencia que, por razones de
servicio, dirijan los Intendentes, Gobernadores,
Subdelegados e Inspectores a las autoridades y reparticiones
públicas, estará liberada de porte telegráfico y postal.
Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885
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