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Artículo 88 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4040 · idParte: 8097787

Texto oficial

Artículo 88° La correspondencia que, por razones de servicio, dirijan los Intendentes, Gobernadores, Subdelegados e Inspectores a las autoridades y reparticiones públicas, estará liberada de porte telegráfico y postal.