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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Crea programa especial de becas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4044 · idParte: 8701458

Texto oficial

ARTICULO 1° Créase un programa especial de becas que permita el perfeccionamiento en el extranjero de los egresados de las Universidades e Institutos Profesionales del país durante los dos años siguientes a la fecha de egreso, los que deberán desempeñarse en ellos al término de la beca. Podrán asimismo, optar a dicho programa, dentro del plazo de 5 años contado desde su egreso, los académicos de las Universidades e Institutos Profesionales y los funcionarios de los servicios o instituciones públicas de la administración centralizada o descentralizada del Estado. No obstante lo señalado en los incisos anteriores, para el caso de becas de menos de un año de duración, sólo podrán optar las personas que deseen obtener un grado de doctor o asistir a cursos formales de especialización y siempre que cumplan con los siguientes requisitos: a) Ser docente de alguna de las Universidades o Institutos Profesionales del país; b) Tener un postgrado aprobado, y c) Ser patrocinado por la Universidad o Instituto Profesional de que se trate. Se entenderá por beca, para los efectos del presente LEY 18.681, decreto con fuerza de ley, los beneficios pecuniarios que se indican en los artículos 4° y 4° bis y por becario la persona que sea beneficiario de dicha beca. Mientras la beca no se otorgue, el interesado se denominará postulante.