Texto oficial
ARTICULO 4° Los becarios seleccionados tendrán derecho
a los siguientes beneficios:
a) A un subsidio mensual equivalente a US$ 700, que se
incrementará en US$ 150 mensuales por el cónyuge y en US$
80 mensuales por cada hijo carga de familia, que acompañen
al becario al extranjero y mientras residan con él;
b) A la suma equivalente a los gastos por concepto de
matrícula y demás derechos que la universidad cobre a los
alumnos, así como los gastos por los cursos de idiomas
necesarios para tales estudios. Esto último sólo
procederá en casos excepcionales, calificados por el
Consejo Especial de Becas.
c) A una asignación equivalente a US$ 300 al año para
gastos en libros y material de estudios;
d) A pasajes de ida y vuelta, hasta y donde el becario
prosiga sus estudios, para él, su cónyuge y sus hijos
carga de familia, siempre y cuando éstos se trasladen al
extranjero para residir con aquél; y e) A una suma que no
excederá a US$ 700 anuales para cubrir la prima del seguro
de enfermedad para el becario, su cónyuge y sus hijos carga
de familia.
Será atribución privativa de la autoridad correspondiente
de las universidades, institutos profesionales, servicios o
instituciones públicas a que pertenezca el funcionario o
egresado, disponer la mantención total o parcial de sus
remuneraciones mientras dure la beca, así como ordenar la
comisión de estudios correspondiente.
Las sumas indicadas en la letra a) se elevarán a US$
820, US$ 180 y US$ 80, respectivamente, en el caso de
aquellos becarios seleccionados cuya comisión de estudios
no contemple la mantención ni siquiera parcial de sus
remuneraciones.
Serán de cargo del becario los gastos en que deba
incurrir para trasladarse al extranjero a cumplir la
comisión de estudios, tales como aquellos relacionados con
la obtención de pasaporte, impuestos de cualquier
naturaleza, etc. y, en general, todo otro gasto que no
estuviere expresamente cubierto con los beneficios
señalados en este artículo.