Texto oficial
Artículo 4° bis.- No obstante lo señalado en el
inciso primero del artículo 4°, las personas seleccionadas
con becas de menos de un año de duración tendrán derecho
a los siguientes beneficios:
a) a un subsidio mensual equivalente a US$ 700;
b) a los beneficios establecidos en las letras b) y c)
del artículo anterior;
c) a pasajes de ida y vuelta para el becario, hasta
donde éste prosiga sus estudios, y
d) a una suma que no excederá a US$ 700 anuales para
cubrir la prima de su seguro de enfermedad.
La suma indicada en la letra a) se elevará a US$ 820 en
el caso de aquellos becarios seleccionados cuya comisión de
estudios no contemple la mantención ni siquiera parcial de
sus remuneraciones.