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Artículo 4 BIS del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Crea programa especial de becas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4044 / 8701473.

Texto oficial

Artículo 4° bis.- No obstante lo señalado en el inciso primero del artículo 4°, las personas seleccionadas con becas de menos de un año de duración tendrán derecho a los siguientes beneficios: a) a un subsidio mensual equivalente a US$ 700; b) a los beneficios establecidos en las letras b) y c) del artículo anterior; c) a pasajes de ida y vuelta para el becario, hasta donde éste prosiga sus estudios, y d) a una suma que no excederá a US$ 700 anuales para cubrir la prima de su seguro de enfermedad. La suma indicada en la letra a) se elevará a US$ 820 en el caso de aquellos becarios seleccionados cuya comisión de estudios no contemple la mantención ni siquiera parcial de sus remuneraciones.