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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Crea programa especial de becas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4044 · idParte: 8701462

Texto oficial

ARTICULO 5° Las becas se otorgarán por el período necesario para la obtención del grado académico o finalización de estudios a que el becario concurra, no pudiendo exceder de tres años las becas a que se refiere VER NOTA 1.- el artículo 4° ni de un año las becas a que se refiere el artículo 4° bis. Al término de cada período académico el becario deberá acreditar, con documentación que sea suficiente a juicio de el Consejo Especial, las calificaciones obtenidas. No obstante, cuando al becario le fuere ordenada la realización de alguna práctica relacionada con los estudios que esté efectuando, ya sea por parte de la institución académica en que los curse o por la entidad que lo haya patrocinado para la obtención de la beca, el Consejo Especial de Becas podrá acordar una prórroga de ésta por el tiempo que dure la referida práctica, pero sin que puedan excederse en más de seis meses los plazos señalados en el inciso anterior.