Texto oficial
ARTICULO 5° Las becas se otorgarán por el período
necesario para la obtención del grado académico o
finalización de estudios a que el becario concurra, no
pudiendo exceder de tres años las becas a que se refiere
VER NOTA 1.- el artículo 4° ni de un año las becas a que
se refiere el artículo 4° bis. Al término de cada
período académico el becario deberá acreditar, con
documentación que sea suficiente a juicio de el Consejo
Especial, las calificaciones obtenidas.
No obstante, cuando al becario le fuere ordenada la
realización de alguna práctica relacionada con los
estudios que esté efectuando, ya sea por parte de la
institución académica en que los curse o por la entidad
que lo haya patrocinado para la obtención de la beca, el
Consejo Especial de Becas podrá acordar una prórroga de
ésta por el tiempo que dure la referida práctica, pero sin
que puedan excederse en más de seis meses los plazos
señalados en el inciso anterior.