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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Crea programa especial de becas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4044 · idParte: 8701469

Texto oficial

ARTICULO 12° Los beneficios establecidos en los artículos 4° y 4° bis serán puestos a disposición del becario mediante giros de las sumas correspondientes a un banco corresponsal situado en la plaza donde resida el becario en el extranjero, o de otra forma que disponga el Consejo, en la respectiva resolución que conceda la beca. En ningún caso dichos beneficios podrán pagarse antes que la caución correspondiente esté debidamente rendida.