Texto oficial
ARTICULO 12° Los beneficios establecidos en los
artículos 4° y 4° bis serán puestos a disposición del
becario mediante giros de las sumas correspondientes a un
banco corresponsal situado en la plaza donde resida el
becario en el extranjero, o de otra forma que disponga el
Consejo, en la respectiva resolución que conceda la beca.
En ningún caso dichos beneficios podrán pagarse antes
que la caución correspondiente esté debidamente rendida.