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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Crea programa especial de becas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4044 · idParte: 8701468

Texto oficial

ARTICULO 11° La Oficina de Planificación Nacional se encargará de todos los trámites relacionados con la postulación, concesión, prórroga, suspensión y término de las becas, en particular: a) Recibir, clasificar y archivar las solicitudes de becas y demás antecedentes relacionadas con ellas. b) Encargarse de la tramitación de las becas hasta el total perfeccionamiento de la resolución que las conceda. c) Poner a disposición del becario los beneficios establecidos en los artículos 4° y 4° bis en la forma prevista en el presente decreto con fuerza de ley. d) Velar por el cumplimiento de las obligaciones del VER NOTA 1.- becario. e) Poner en conocimiento del Consejo los casos de incumplimiento de sus obligaciones o infracciones en que incurriere el becario, para los efectos de la adopción de las sanciones o medidas correspondientes. f) Los demás cometidos y tareas que le encargue el Consejo para la correcta aplicación del presente decreto con fuerza de ley.