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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 24

Fija normas sobre centros de formacion tecnica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4067 / 7115632.

Texto oficial

Artículo 5°: Cualquiera persona natural o jurídica podrá crear Centros de Formación Técnica de conformidad con las normas de este decreto. Para tal efecto los organizadores deberán dictar el reglamento por el que habría de regirse el Centro de Formación Técnica. Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, los estatutos, normativa interna o cualquier acto o contrato entre los centros de formación técnica y sus estudiantes o personal docente o no docente no podrán contener disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de éstos.