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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 24

Fija normas sobre centros de formacion tecnica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4067 / 7115634.

Texto oficial

Artículo 6°: Los organizadores de un Centro de Formación Técnica, deberán enviar al Ministerio de Educación una solicitud de funcionamiento, que contendrá los siguientes antecedentes: a) - Individualización de sus organizadores. b) - Indicación precisa del nombre y domicilio de la entidad. c) - Fines que se propone. d) - Los reglamentos de la institución, los que deberán dictarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo anterior. e) - El Plan de Estudios y los respectivos Programas de cada Carrera y los títulos que se otorgarán. f) - Condiciones y requisitos para el otorgamiento de los títulos. g) - El modelo y la descripción del diseño curricular y de instrucción que ordenarán el proceso docente de la Institución. h) - La descripción de los recursos humanos, materiales y financieros con que contará la Institución para el logro de los objetivos educacionales.