Texto oficial
Artículo 6°: Los organizadores de un Centro de
Formación Técnica, deberán enviar al Ministerio de
Educación una solicitud de funcionamiento, que contendrá
los siguientes antecedentes:
a) - Individualización de sus organizadores.
b) - Indicación precisa del nombre y domicilio de la
entidad.
c) - Fines que se propone.
d) - Los reglamentos de la institución, los que
deberán dictarse con sujeción a lo dispuesto en el
artículo anterior.
e) - El Plan de Estudios y los respectivos Programas de
cada Carrera y los títulos que se otorgarán.
f) - Condiciones y requisitos para el otorgamiento de
los títulos.
g) - El modelo y la descripción del diseño curricular
y de instrucción que ordenarán el proceso docente de la
Institución.
h) - La descripción de los recursos humanos, materiales
y financieros con que contará la Institución para el logro
de los objetivos educacionales.