Texto oficial
Artículo 10°: Por resolución del Subsecretario de
Educación se aprobarán las carreras que impartirá y los
títulos técnicos que otorgará el Centro de Formación
Técnica.
La modificación, la creación o supresión de toda
nueva carrera o título se aprobará de acuerdo a lo
indicado en el inciso anterior y se someterá al mismo
procedimiento establecido en el artículo 8° del presente
decreto.