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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 24

Fija normas sobre centros de formacion tecnica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4067 / 7115637.

Texto oficial

Artículo 9°: Aprobada la solicitud el Ministerio de Educación dictará un decreto de funcionamiento e inscribirá el Centro de Formación Técnica con todos sus antecedentes en un Registro de Centros de Formación Técnica.