Texto oficial
Artículo 9°: Aprobada la solicitud el Ministerio de
Educación dictará un decreto de funcionamiento e
inscribirá el Centro de Formación Técnica con todos sus
antecedentes en un Registro de Centros de Formación
Técnica.
Fija normas sobre centros de formacion tecnica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4067 / 7115637.