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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 24

Fija normas sobre centros de formacion tecnica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4067 / 7115640.

Texto oficial

Artículo 12°: Por Decreto del Ministerio de Educación se podrá eliminar del Registro a que hace mención el artículo 9°, a un Centro de Formación Técnica, si no cumple con sus fines o si realizare actividades contrarias a las leyes, al orden público, a las buenas costumbres, a la moral y a la seguridad nacional o incurriere en infracciones graves a sus reglamentos o a las normas de funcionamiento aprobadas por el Ministerio. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, los Centros de Formación Técnica estarán sujetos a la supervisión y fiscalización del Ministerio de Educación. Los Centros de Formación Técnica deberán enviar anualmente a dicho Ministerio un balance y una memoria explicativa de sus actividades.