Texto oficial
Artículo 12°: Por Decreto del Ministerio de Educación
se podrá eliminar del Registro a que hace mención el
artículo 9°, a un Centro de Formación Técnica, si no
cumple con sus fines o si realizare actividades contrarias a
las leyes, al orden público, a las buenas costumbres, a la
moral y a la seguridad nacional o incurriere en infracciones
graves a sus reglamentos o a las normas de funcionamiento
aprobadas por el Ministerio.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero de
este artículo, los Centros de Formación Técnica estarán
sujetos a la supervisión y fiscalización del Ministerio de
Educación. Los Centros de Formación Técnica deberán
enviar anualmente a dicho Ministerio un balance y una
memoria explicativa de sus actividades.