Texto oficial
Artículo 1° transitorio: Los organismos que
actualmente otorgan el título de técnico reconocido por el
Ministerio de Educación Pública, mediante cursos para
egresados de Enseñanza Media, tendrán plazo hasta el 31 de
Diciembre de 1981, para adecuarse a las normas del presente
decreto con fuerza de ley. Vencido este plazo, se entenderá
derogado su reconocimiento.
Excepcionalmente, los organismos señalados en el inciso
anterior que no puedan adecuarse como Centros de Formación
Técnica y tengan alumnos que iniciaron sus carreras con
anterioridad o durante el primer semestre de 1981, podrán
seguir funcionando, previa autorización del Ministerio de
Educación Pública, sin perder su reconocimiento, para el
solo efecto que dichos alumnos egresen y/o se titulen, bajo
las mismas condiciones que establece el respectivo decreto
que aprobó sus planes y programas.