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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 24

Fija normas sobre centros de formacion tecnica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4067 · idParte: 7115641

Texto oficial

Artículo 1° transitorio: Los organismos que actualmente otorgan el título de técnico reconocido por el Ministerio de Educación Pública, mediante cursos para egresados de Enseñanza Media, tendrán plazo hasta el 31 de Diciembre de 1981, para adecuarse a las normas del presente decreto con fuerza de ley. Vencido este plazo, se entenderá derogado su reconocimiento. Excepcionalmente, los organismos señalados en el inciso anterior que no puedan adecuarse como Centros de Formación Técnica y tengan alumnos que iniciaron sus carreras con anterioridad o durante el primer semestre de 1981, podrán seguir funcionando, previa autorización del Ministerio de Educación Pública, sin perder su reconocimiento, para el solo efecto que dichos alumnos egresen y/o se titulen, bajo las mismas condiciones que establece el respectivo decreto que aprobó sus planes y programas.