Texto oficial
Artículo 1° Créase el Ministerio del Trabajo y
Previsión Social con dos Subsecretarías, del Trabajo y de
Previsión Social.
La Subsecretaría del Trabajo tendrá a su cargo la
administración general interna común a ambas
Subsecretarías y realizará las funciones que actualmente
tiene el Ministerio del Trabajo.
Por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social
se realizará todo lo relacionado con la asistencia y
previsión social y la inspección superior de los
Institutos de Previsión de Obreros y Empleados para que
puedan cumplirse debidamente los programas de previsión
social actualmente vigente, incluídos el Departamento de
Indemnización a Obreros Molineros y Panificadores.