Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 25

Crea el ministerio del trabajo y prevision social con dos subsecretarias y el ministerio de salud publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4077 · idParte: 7115665

Texto oficial

Artículo 2.o Dependerán del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Subsecretaría del Trabajo: a) La Dirección General del Trabajo; b) la Dirección General de Crédito Prendario y Martillo, y c) La Comisión Central de Salario Mínimo a Obreros Agrícolas. Por intermedio de la Subsecretaría de Previsión: La Superintendencia de Seguridad Social.